miércoles, 2 de febrero de 2011

TÍTULO I:  DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD JURÍDICA Y ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO SOCIAL.
Art. 1.- Se constituye la Asociación Profesional de Periodistas Valencianos bajo la denominación Periodistas Valencianos como asociación profesional de ámbito privado y sin ánimo de lucro , al amparo de la ley 19/1977, de 1 de abril de 1977 (BOE nº80 4 de Abril de 1977 ) y en el resto de legislación concordante relativa a la materia.


Art. 2.- La asociación adquiere personalidad jurídica con capacidad de obrar y es sujeto de derechos y obligaciones. Su ámbito territorial es el de la Comunidad Valenciana.

Art. 3.- La Asociación fija su domicilio social en la Calle de los Leones 45 – 14 de Valencia CP 46022.


TÍTULO II: FINES Y ACTIVIDADES

Art. 4.- Son fines  de la Asociación.

a. Fomentar la relación entre compañeros para buscar oportunidades laborales o creación de empresas mediante seminarios, foros, cócteles. Impulsar esa interrelación continua y constante.

b. Defender el sector y trabajar por la mejora de las condiciones y oportunidades de los profesionales.

c. Dignificar la profesión tratando de enaltecer su práctica con premios, reconocimientos y aquellas acciones que consideremos necesarias.

d. Luchar contra  el intrusismo en el sector y la competencia desleal

e. Defensa de los Derechos de los afiliados, trabajando por garantizar su defensa jurídica así como la solidaridad de la asociación en el libre ejercicio de su profesión.

f. Estrechar relación y generar redes de colaboración con entidades con fines análogos.

g. Mantener una posición neutral en cuanto a las cuestiones políticas se refiere centrándonos en la defensa de nuestros fines sin que medie interferencia partidista y desde la máxima independencia en la actuación.

TÍTULO III. DE LOS SOCIOS
Art. 5.-
a) Son periodistas a efectos de estos estatutos aquellos que estén en posesión del título homologado de licenciados en Ciencias de la Información, especialidad Periodismo, que desarrollen o tengan intención de desarrollar la labor de profesional de la información.


b) El ingreso se solicitará a la dirección colegiada mediante escrito avalado por dos socios.

Art. 6.

Los Socios tienen derecho a:

a) Asistir a les reuniones de la asamblea general con derechos de voz y voto.
b) Elegir y ser elegidos para los cargos de representación de la Asociación.
c) Ejercer la representación que les haya sido conferida.
d) Tener acceso a la información sobre la gestión de la asociación.
e) Proponer iniciativas a la comisión ejecutiva i someter propuestas de resolución a la asamblea.
f) Recibir información sobre les actividades de la asociación de periodistas.
g) Hacer uso de los servicios comunes que puedan estar a disposición de asociación.
h) Convocar asamblea extraordinaria mediante petición avalada por un mínimo de un tercio de los socios debiendo estar acompañada la petición del orden de día propuesto.


Art. 7.
Los Socios tienen la obligación:
a) Estar al corriente de la cuotas que en su caso apruebe la asamblea.
b) Cumplir los Estatutos y la reglamentación interna de la Asociación.
c) Cumplir los acuerdos de la asamblea.


Art. 8. – Pérdida de la condición de socio:
a) Usar su condición de socio en beneficio propio en perjuicio de la organización
b) No estar al corriente de las cuotas.
c) Renuncia voluntaria.
d) Incumplimiento manifiesto de lo dispuesto en los Estatutos.
e)Por defunción.

Art. 9. -La expulsión de un socio estará sujeto a un proceso de garantía en el que primará el principio de audiencia ante la Dirección Colegiada que emitirá dictamen sujeto a recurso del que deberá resolver para en caso de resolución negativa ser ratificado el dictamen por la asamblea para hacerse así efectivo.



 
TÍTULO IV. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Art. 9- Los órganos de gobierno de la Asociación son: el presidente, la dirección colegiada y la asamblea.

Art. 10.- La dirección colegiada podrá crear comisiones de trabajo para cuestiones específicas así como una comisión delegada compuesta por presidente, secretario y tesorero para adoptar decisiones provisionales con carácter de urgencia sobre cuestiones delegadas previamente y sujetas a posterior aprobación de la dirección colegida.

CAPÍTULO I. DE LA ASAMBLEA

Art. 11.- La asamblea es el órgano soberano de la Asociación Valenciana de Periodistas Valencianos. Se reúne al menos una vez al año de forma ordinaria. Podrá reunirse de forma extraordinaria cuando la convoque el Presidente o un tercio de los asociados.


Art. 12 – Preside la Asamblea el Presidente. En su ausencia, le sustituye el Vicepresidente y en su defecto el vocal de mas edad de la Dirección Colegiada.


Ejerce de secretario de la Asamblea el que lo sea de la Dirección. El secretario redactarÁ el acta de cada reunión, debiendo reflejar un extracto de las deliberaciones allí acometidas, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.


Al principio de cada reunión se procederá a la lectura del acta de la reunión anterior por parte del secretario que será sometida a votación.

Art. 13.- Forman parte de la asamblea todos los socios.
Son funciones de la Asamblea.
a) Aprobar i modificar estatutos y reglamentos.
b) Aprobar las cuotas a satisfacer por los asociados.
c) Conocer y fiscalizar la actividad de la Dirección Colegida y su Presidente.
d) Controla la actividad de la comisión ejecutiva i de la presidencia.
e) Elegir a los  miembros de la Dirección Colegiada.
g) Aprueba los presupuestos anuales.

Art. 14.- La convocatoria de la Asamblea deberá realizarse con una semana de antelación señalando en la misma la fecha, la hora  el lugar de la reunión y los puntos del orden del día a tratar.

Art. 15.- La asamblea quedará constituida validamente en primera convocatoria con un quórum mínimo de un tercio de los socios. En segunda convocatoria, quedará constituida validamente cualquiera que sea el número de asistentes. La segunda convocatoria se celebrará una hora después en el mismo lugar. Sólo cabe modificación del orden del día cuando haya mayoría absoluta del censo. La inclusión en el orden del día de cuestiones relativas a la reforma de estatutos precisara del apoyo de dos tercios del censo.

Art. 16.- Los acuerdos serán válidamente adoptados por mayoría simple, a excepción, de la aprobación o modificación de los estatutos, que requerirá mayoría de dos tercios de los presentes. No cabe el voto delegado.


CAPÍTULO II. DE LA DIRECCIÓN COLEGIADA.

Art. 17.- La Dirección Colegiada, que es un órgano colegiado, resulta elegida por la asamblea por un periodo de cinco años transcurridos los cuales se convocaran elecciones para su renovación íntegra. Tiene como ejecutar los mandatos de la asamblea y las  resoluciones de la misma. También se encarga de promover actividades encaminadas a la consecución de les finalidades de la asociación.

Art. 18.- La elección de la Dirección se rige por las siguientes normas:
a) La elección se realizará en la asamblea ordinaria una vez transcurridos los cinco años del mandato.
b) La asamblea en la que se habrá de renovar la Dirección se convocará con un mes de antelación..
c) A partir de la publicación de la convocatoria de asamblea y hasta 48 horas antes  de la fecha de celebración, se podrán presentar candidaturas ante el secretario de la Dirección mediante escrito firmado por cada uno de los candidatos.
d) Las candidaturas serán  cerradas y en la cabecera figurará el nombre del Presidente el Vicepresidente el Secretario y el Tesorero.
e) Para hacer la votación, en el caso que hubieran dos o mas candidaturas, se constituirá una mesa  formada por tres miembros elegida por sorteo de entre los asociados . Para ejercer el Derecho al voto los socios deberán ir provistos del D.N.I para identificarse..
f) Una vez acabada la votación la candidatura mas votada será proclamada como la Dirección Colegiada, secretario, tesorero, vicepresidente y el cabeza de lista como Presidente de la Asociación siendo este quien designe los vocales hasta un número de siete.
g) Si solo se presentara una candidatura esta será proclamada sin necesidad de elección. Si no se presentara ninguna candidatura la Dirección prolongaría su mandato en funciones hasta la aparición de candidatura.

Art. 19.- Los miembros de la Dirección ejercerán su cargo durante un periodo de cinco años.
Cesarán en el cargo y serán remplazados por persona designada por el Presidente antes de extinguirse el mandato en los casos:

a) Dimisión voluntaria
b) Incapacitación para el ejercicio del cargo.
c) Baja como miembro de la asociación
d) Destitución por parte del presidente en el caso de los vocales o de la Dirección por acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes.  

Art. 20.- La Dirección se reunirá como mínimo una vez cada dos meses o cuando sea convocada por el Presidente.

Art. 21.- La Dirección acordará sus decisiones por mayoría simple siendo que en caso de empate el Presidente goza de voto de calidad para dirimir empates.

Art. 22.- La Dirección podrá delegar cuantas funciones estime a la Comisión Ejecutiva compuesta por Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario que podrán deliberar y decidir sobre los asuntos delegados con carácter provisional hasta su posterior aprobación o rechazo en la siguiente reunión de la Dirección en el tiempo.

Art. 23.- El presidente es el máximo representante legal y público de la Asociación. Preside la Dirección Colegiada y la Asamblea. Desempeña el resto de funcionas que le son propias al cargo y las dispuestas en los Estatutos.  .

Art. 24.- El vicepresidente sustituye al presidente en casos de enfermedad o ausencia.

Art. 25.- El secretario es el encargado de la custodia de los documentos de la asociación. Libra certificados y lleva el registro de socios. Levanta las actas de las reuniones de la comisión y de la asamblea i redacta la memoria anual de la asociación. Gestiona el cobro de las cuatas, junto con el tesorero. El secretario debe comunicar al Registro de Asociaciones cualquier modificación Estatutaria.

Art. 26.- El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, como también, la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, que la someterá a la Dirección Colegiada. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos. Pagara las facturas aprobadas por la Dirección que deberán previamente estar visadas por el Presidente.


TÍTULO V. DEL RÈGIMEN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 27.- Los cargos directivos de la asociación se eligen por sufragio libre y directo.


TÍTULO VI. DEL RÈGIMEN ECONÒMICO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 28.- Son recursos de la asociación:

a) Las cuotas de los socios establecidas por asamblea.
b) Donaciones herencias o legados.
c) Las rentas del patrimonio propio.
d) Las Subvenciones que pueda recibir.
e) Cualquier otro ingreso.

Art. 29.- El ejercicio económico se corresponde con el año natural.


TÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 30.- La asamblea, por unanimidad de sus miembros e incluido en el orden del día, podrá ordenar la disolución de la Asociación nombrando ésta una comisión que se encargue de la liquidación de los bienes y si se restara un saldo positivo sería entregado a la ONG que se estimare por la comisión nombrada.